miércoles, 18 de junio de 2008

MÚSICA QUE NO HAS DE PAGAR, DÉJALA SONAR

Sobre el apogeo de la truchada y la apropiación de canciones ajenas

Hoy pasaba por la vereda pensando en qué podría surgir en cualquier momento. Estaba concentrado en eso, acababa de salir del trabajo y necesitaba distenderme un poco. Miles de alternativas cruzaban mi mente deseosa de usar esa libertad que tanto estuve deseando durante las tres últimas horas encorvado sobre el infame teclado de la computadora. De pronto, lo veo a él. Es reconocible de lejos, con su bolso lleno de facilidades a muy bajo costo. Maestro sabedor de las ansias ajenas, ofrece felicidad truchada por seis mangos cada una, y te da cinco felicidades por veinte pesos para que te duren horas. ¿Te falta el último dvd de Robbie Williams, o el anterior cd de Chayanne? ¡El tiene de todo papá! Y a precio de ganga…

El mercado alternativo tiene miles de alternativas. Discos, remeras, zapatillas, libros, dvds, mochilas, pósters, donde el único elemento de curso legal que circula es el billete. Si la adulteración cumple la función de ofrecernos su contenido con la calidad suficiente, entonces hemos hecho un gran negocio. Pero si no, no importa, total esta película con el subtítulo pixelado salió casi nada. Es trucha. ¿Delito? ¡Naaaaaaáááá!! Si todo el mundo lo hace, ¿acaso el FBI va a entrar por todas las puertas de mi casa justo porque se me ocurrió poner el cd regrabable en mi reproductor? Esa parte la adelanto, porque quiero ver la peli. No porque no compré el original, Bratt Pitt va a ganar menos.

Después de esto un amigo me llama por teléfono: este sábado toca con su banda todos los temas de rock nacional que están pegando en la radio. La Renga no viene nunca por acá, Soda Stereo ya no existe y los Redondos tampoco, así que voy a descargarme un poco por la imposibilidad que tengo de verlos en vivo. Son dos pesos la entrada, todos los amigos van a ir y el dueño del quincho es re piola. Lo recaudado va a servir para comprar una viola como la gente y grabar un cd. ¿Y los autores reales de los temas? ¡Pero qué se van a enterar! No saben ni que existimos.

Tal es el desgaste que la cultura del consumo produce en nuestra moralidad. Las leyes lo prohíben, pero el usuario de audiovisuales no originales , cds truchos y el intérprete de obras ajenas sin autorización no consideran que su delito haga daño a nadie. El uso extendido de copias truchadas sirve para acallar la voz de la ética defensora del derecho que adquiere el creador sobre su obra. Cuando voy a Buenos Aires y entro en una galería de avenida Cabildo, y el de la disquería me ofrece el original y la copia, la diferencia de precio y de calidad me ponen en una situación de dualidad indecisa que definirá mi bolsillo, según mi necesidad, y no las leyes. Porque a la ley le falta una cosa: legitimidad.

La industria discográfica sufre las consecuencias de este atropello, y los autores de las obras musicales ven afectado su derecho a cobrar una comisión por la difusión de las mismas. En términos de competencia comercial, los músicos independientes y los que no cuentan con un contrato discográfico multimillonario se ven en dificultades para vivir de lo que hacen. Según datos brindados por Capif a la revista Caras y Caretas, el 60% del mercado musical en soportes físicos es pirata. Afortunadamente, las discográficas están en franca recuperación luego de su caída en el 2001, y el mercado legal encontró una nueva alternativa en ventas digitales por descargas de Internet y telefonía móvil, experimentando un avance del 294% con respecto al año 2006 (Caras y Caretas Nº 2.222, edición de mayo de 2008).

No todas las bandas y grupos de covers registran las canciones que tocan, los negocios pasan música y no pagan, es natural escuchar la canción favorita en la calle y canturrearla pensando en qué capo el que la hizo, pero nada de considerar que ese autor merezca algo a cambio.

La ley 11.723 de Propiedad Intelectual establece una serie de normas para ordenar el cumplimiento de ese derecho. En su artículo 1 dice que la protección de propiedad intelectual se extiende “a todas las obras científicas, literarias y artísticas que comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción”.

Este derecho aplicado a la música es administrado en Argentina por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música). El organismo fue fundado por Francisco Canaro el 9 de junio de 1936, por medio de un acta que reunió a todos los compositores y músicos de la época. Por ley 17.648 fue reconocida como asociación civil y cultural privada, única autorizada para representar a los músicos nacionales y extranjeros. El primer caso de juicio iniciado por músicos en defensa de sus derechos de propiedad sobre sus obras tuvo como protagonistas a Carlos Gardel, Ignacio Corsini y José Razzano, que no estuvieron de acuerdo con que los cafés pasaran su música sin la debida autorización. El fallo de la Cámara de Apelaciones sentó jurisprudencia, y decía: “la adquisición de un disco no da derecho a la ejecución pública, pues cuando se vende sólo se permite la ejecución privada” (datos brindados en folletería de SADAIC).

Daniel Mazur es representante de la asociación en Río Grande. Tiene a su cargo la tarea de exigir a los usuarios de obras ajenas que paguen lo que corresponde. Si llegás a tener un salón de fiesta y le pagás al disjokey pero no a los autores, o si te gusta cantar “Lunita Tucumana” sin garpar a los herederos legales de Atahualpa, (Art. 4° del la Ley: Son titulares del derecho de propiedad intelectual:a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998) que él no se entere porque no te lo sacás más de encima. Si querés ser su amigo (es un tipo muy piola), tené en cuenta lo que dice en la siguiente entrevista y no le falles.

P:¿Cuál es tu visión de la violación del derecho a la propiedad intelectual en Río Grande?
Daniel Mazur: acá los problemas se dan más que nada en las fiestas sociales. Los comerciantes y las empresas no tienen problemas porque el pago de la música que ponen es un gasto que tienen asumido. Hay empresas que pagan en forma centralizada. Por ejemplo La Anónima y Carrefour pagan en Buenos Aires por la música que ellos pasan en todas sus sucursales en el país. Pasa lo mismo con Cardon, con La Caja aseguradora y OSDE. Se debe pagar por la música que se escucha por radio, por televisión, por número en vivo. La gente dice “la radio la tengo puesta para escuchar yo”, y no se dan cuenta que están en un lugar público. No es lo mismo festejar un cumpleaños de quince en un salón de fiestas que festejarlo en tu casa. Las leyendas que vienen en los dvds, cds, dicen “para uso familiar y doméstico”. El problema a veces sucede con los dueños de los salones, que cuando vas te hacen un presupuesto y te ponen tanto de entrada, tanto de plato principal, tanto de bebida y torta, y también te ponen música incluida. Ahora, ¿qué es el “música incluida”? Es el discjockey, pero no los derechos de autor. Entonces ahí está el problema. SADAIC es la única de las sociedades autorales que da la autorización para el uso del repertorio musical. Esto quiere decir que el pago debe ser previo, en todos los órdenes. Un local, cuando vos vas, ya tiene que tener pagado ese mes o esa fecha para pasar música. Porque es una autorización para poder usarla. Las otras sociedades cobran por la difusión. SADAIC es la única entidad que autoriza y que está facultada para retirar la autorización del uso del repertorio.

P: esto también se extiende a bandas de música y a músicos folclóricos.
DM: exactamente. En realidad las famosas bandas locales y grupos folclóricos de amigos actúan en un lugar público, más allá de que cobren o no entrada, tienen que estar registradas en SADAIC, tienen la obligación de declarar su repertorio, las canciones que cantan, y cada vez que cantan lo que se cobre va a parar a los autores de las canciones. (Art. 36 Ley PI: Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras; b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras). Hay algo que la gente confunde, te tengo que aclarar también, que muchas veces se lo confunde con un impuesto. Y no es un impuesto, es un derecho que tiene el autor que hizo el esfuerzo de hacer una obra literaria, discográfica o teatral para que cada vez que se disponga poder cobrarlo. Puede que estén lucrando o no, pero están usando algo que no es de ellos. El derecho de autor es algo internacional, que se extiende a muchos lados. Hay algunos lados donde es más estricto, acá hay una cierta liviandad, salimos a la calle y vemos a una persona a la puerta del supermercado vendiendo dvds o cds que no son originales y que están vendiendo a media cuadra de dos disquerías que pagan impuestos y todo. Ese es el gran problema que hay acá.

P: es como que hay acá un descuido de ese pequeño gran detalle que lo que estás usando no es tuyo, y sin embargo te lo apropiás.
DM: y esto se hace extensivo a todos los órdenes. Vos vas a una librería de acá y te vas a encontrar doscientos libros que se están fotocopiando. Esto está contemplado dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 11. 723 e internacionalmente en el Copyright. (Art. 2° de la Ley: El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma). Acá esto no se respeta con la música, con los libros, los dvds, los cds, los programas de computación. Acá pasa eso de “pasamelo”, “sí, sí, no hay problema, te lo paso”.

P: si tuvieras que pararte delante de la sociedad de Río Grande para darles una buena razón para que paguen los derechos de autor, de lo que están usando, ¿qué dirías?.
DM: el derecho de autor está impuesto por ley, la Constitución Nacional en su artículo 17 deja en claro los derechos de propiedad.

P: pero más allá del aspecto legal, ¿qué otra razón darías?
DM: bueno ese es un tema de si querés estar o no bajo la ley. Pensá que el autor vive de eso, es como si vos tenés un negocio y yo voy a comer y no te pago. Pasa que esto es algo que no es palpable, no es algo material sino intelectual, el que hace un mueble pone el trabajo, y el que hace una obra de teatro, una obra literaria, es lo mismo, y tiene derecho a recibir su retribución. El autor no cobra nada por la edición del cd, ni por la venta, cobra por la difusión. Es distinto del productor, que lo produce y va a cobrar por la venta. Vos podés ser autor y tener todas tus obras, pero si no las graba nadie ni las canta nadie no vas a cobrar nada. Hay autores que tienen muchas obras, y es una forma de ganarse la vida. Lo que recauda SADAIC, lo que cubre, como es una actividad que no tiene obra social, SADAIC es una mutual que nuclea a los autores y atiende problemas de salud, es una obra social de los autores y compositores.

P: estaba leyendo en un documento que me acabás de mostrar “a usted le conviene ser usuario de SADAIC”. ¿Cuál es la razón de esa conveniencia según tus palabras?
DM: yo más que darte mi opinión lo que puedo hacer es darte esto que es lo que piensa SADAIC, ya no yo. Hay una parte que te dice “a usted le conviene ser un honrado usuario de SADAIC porque así colabora con la creación y cumple con la justicia, esa justicia que reclamamos en todos los ámbitos. Con lo que usted paga en SADAIC paga a su vez a los diversos autores sino también a los diversos beneficios para ellos, su familia y toda la comunidad”. Esa es la realidad, o sea si una persona es autor y eso le genera ganancias va a seguir creando obras. El escritor lo mismo, porque él dice no me conviene sentarme a escribir por cinco meses si después no recibo un peso. Si me puedo dedicar, no hacerme millonario pero sí vivir de esto entonces me voy a dedicar a esto. Si pagás, incentivás la creación del autor. Lo motivás a parte de tener un incentivo monetario, aparte teniendo en cuenta como te decía acá no es solo para ellos sino también para sus familias, porque van a tener una cobertura de una obra social, asistencia médica, remedios. SADAIC así mismo tiene programas de becas, acá hubo un chico que estuvo becado, salió en Jesús María, por un año, para pagar a un profesor de guitarra acá para que le enseñara. Después tiene donaciones de determinados entes, organiza eventos a nivel cultural.

P: hay algunos casos en la música internacional de algunos autores, como un caso que se está estudiando en universidades de Inglaterra, el de los Artic Monkeys, que empezaron a difundir su música por Internet de manera libre y ellos decidieron no cobrar por el uso. Se difundieron de esa manera, y la ganancia que obtienen es por los recitales. Decidieron tener ganancias por otro lado dándose cuenta que no tendrían el mismo éxito siguiendo el camino tradicional de grabar un cd y venderlo a través de una discográfica. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
DM: a lo mejor funcionará en otros países, acá por la legislación no. Si tenés una creación y no la registrás corrés el riesgo de vaya otro y la registre a nombre suyo. Y después será el que cobre cada vez que vos cantás. Y acá el autor no puede renunciar a sus derechos. Tal es así que muchas veces van a hacer beneficios, no cobran ellos por su participación pero sí se cobran los derechos de autor. Después cuando el autor los reciba, lo que haga con esa liquidación es cosa suya.

P: o sea que yo no puedo decir que registré mi obra por SADAIC pero después dejo que la gente use mi música y no la cobro.
DM: SADAIC es una asociación que representa a los autores y compositores de música. Al registrar la obra se la entregás a SADAIC, por eso se habla del repertorio musical que administra SADAIC. Es para que te administre la obra. Vos ahí podés poner ciertas cláusulas. Por ejemplo Diego Torres con su canción “Color Esperanza”, él no tiene ningún problema que la cante cualquiera, siempre y cuando no se utilice para campañas políticas. O sea, si la querés usar como cortina en un programa de radio, no hay ningún problema, pero no para un acto político. Luis Landriscina es autor de muchas letras, hay uno que es un poema a la maestra, que lo tiene registrado, el que lo quiera cantar debe contar con su autorización. No podés renunciar a cobrar los derechos, es como si vos le dieras tu casa a una inmobiliaria para que la venda. La inmobiliaria, qué hace, pone un cartel, pone un aviso en el diari. Si después va una persona que te conoce y te la compra en forma personal, la comisión a la inmobiliaria se la tenés que dar igual. Esto es lo mismo, vos le entregaste la obra a SADAIC para que te la administre, para que te la proteja. Después cuando te liquiden a vos los derechos, con el dinero que vos cobrés podés hacer lo que quieras. No podés decir “no quiero que se cobren los derechos” porque no es facultad tuya, vos ya la diste. Vos sos dueño de la canción y todo lo que vos quieras, pero cuando te liquiden la actuación que hiciste a beneficio decís “muchachos, yo cobré tanto, te lo doy”, lo que no tiene nada que ver con lo que cobre el intérprete o el cantautor por cantar. (Art. 37 Ley PI: Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación). Acá eso por el sistema legal no tendría cabida, porque vos decís lo paso por Internet y lo difundo, y yo acá lo grabo todo, lo escribo en un papel y lo registro a mi nombre, total no está registrado. Esto es por el sistema legal de Argentina, no sé cómo será en otros países. Hay casos de gente que hace un tema, como algunos temas históricos, todavía no se sabe quién hizo “La Balsa”, y que después alguno lo registró a su nombre y esto genera problemas. No cobrar la difusión debe ser posible en otros países con otra legislación y otras maneras de pensar, son otras culturas. A lo mejor en un país más avanzado se dice “por qué voy a registrar algo que no es mío” y no se corre ningún riesgo, pero acá la picardía del argentino no deja que esto sea posible.


En un país donde la defensa de los derechos laborales están en su apogeo, es difícil entender la dificultad de la gente para remunerar responsablemente a quienes hacen el trabajo de crear una obra musical. No es raro escuchar la vieja pregunta hecha a los músicos: “sí, ya sé que lo sos, pero decime ¿de qué laburás?”. La respuesta es que él hace música para nosotros, sus principales empleadores. Y si no le pagamos, él no puede hacer huelga, no tiene otra forma que recurrir a entes que administran sus derechos y consultar con abogados. Nadie debería estar persiguiendo a su jefe para que éste le pague, ¿no les parece?. Nadie debería decirte que primero preguntes antes de usar lo que no te pertenece.

viernes, 6 de junio de 2008

MOTIVOS DE LA EXISTENCIA DE ESTE BLOG

HOLA A TODOS, ESTO AL PRINCIPIO COMENZÓ SOLAMENTE PARA CUMPLIR CON UNA MATERIA DE LA LICENCIATURA DE COMUNICACIÓN SOCIAL. VINO UN PROFE Y DIJO: TIENEN QUE HACER UN BLOG. Y NOS CONVENCIÓ MOSTRÁNDONOS POR YOU TUBE CÓMO FUNCIONA AHORA INTERNET. ANTES TENÍAS QUE MANDAR TODO A UN SERVIDOR QUE TE LO DISTRIBUÍA, AHORA SE PUEDE INTERCAMBIAR ENTRE VARIOS Y ES MÁS FACIL. DESPUÉS UN COMPAÑERO ME ARMÓ EL BLOG PORQUE YO NO TENÍA IDEA, Y PUSO CUALQUIER COSA EN MI PERFIL ASI QUE TUBE QUE CAMBIARLO. LA CONTRASEÑA ERA "RADIODIFUSIÓN", Y AHORA ES OTRA MUCHO MÁS LARGA Y DIFÍCIL. ¿POR QUÉ "ALGO MÁS COPADO"? PORQUE SE ME CANTA.QUE DIOS LOS RE BENDIGA.